El IRPH es declarado contrario a la …

El IRPH es declarado contrario a la legislación Europea.
El índice IRPH, sobre el cual se sustentan el 100% de las hipotecas convenidas de los planes de vivienda hasta el 2009-2012 que fue el primero que hizo referencia al Euribor, según acabamos de conocer a través de un grupo de Facebook sobre el IRPH, acaba de ser resuelto por el Parlamento Europeo como contrario a la normativa europea. Esto supone un cambio en la perspectiva actual de las hipotecas convenidas y todas aquellas sometidas a liquidaciones conforme a un índice que hace años que se conoce que es manipulado por la banca para su propio beneficio y que se ha mantenido elevado incluso en los tiempos más bajos del índice más común, el Euribor. Se abre ahora un plazo para que se apliquen estas resoluciones y en el que aquellos que pagamos estas hipotecas tendremos que ver cómo se nos regula los futuros pagos y, de la misma forma, si ha lugar a una compensación para la devolución de los excesos abonados en estos últimos años.
La Resolución se puede ver en el siguiente enlace:
http://goo.gl/S0zt2Y
Y en sus conclusiones o resoluciones incluye, con especial interés en el punto 9, las siguientes:
«1. Pide a la Comisión que supervise la aplicación de la sentencia en el asunto C-415/11 (Aziz) en todos los Estados miembros, así como de la Directiva 93/13/CEE sobre legislación hipotecaria, con el fin de garantizar su pleno cumplimiento por las autoridades nacionales;
2. Pide a las entidades financieras en toda la Unión que pongan fin a los comportamientos abusivos hacia los clientes en el sector de las hipotecas, productos financieros sofisticados y tarjetas de crédito, incluida la imposición de intereses excesivos y la cancelación arbitraria de los servicios;
3. Pide a las entidades financieras en toda la Unión que se abstengan de recurrir al desahucio de las familias que viven en su única residencia y que, en lugar de ello, se comprometan a adoptar medidas de reestructuración de la deuda y de alquiler social;
4. Pide a la Comisión que elabore una lista negra exhaustiva de entidades financieras en toda la Unión implicadas con frecuencia en malas prácticas bancarias;
5. Pide al Gobierno de España que utilice los instrumentos a su disposición para encontrar una solución global que permita reducir de forma drástica el número intolerable de desahucios;
6. Pide a la Comisión que siga atentamente la transposición en todos los Estados miembros de la Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (Directiva sobre créditos hipotecarios);
7. Pide a la Comisión que elabore propuestas legislativas destinadas a armonizar las cláusulas de los contratos hipotecarios y los procedimientos de reembolso de la deuda con miras a reforzar la protección de los consumidores en toda la UE, teniendo también en cuenta la posibilidad de introducir la dación en pago en todos los Estados miembros;
8. Pide a la Comisión que comparta las mejores prácticas en la aplicación de la dación en pago en algunos Estados miembros, y que evalúe sus efectos en los consumidores y las empresas;
9. Advierte, como pone de relieve la petición 1249/2013, que el uso del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es contrario a la Directiva 93/13/CEE;
10. Señala a la Comisión las dudas expresadas por el Abogado General de la UE acerca de la legalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno español con el fin de dar solución a los incumplimientos denunciados por el Tribunal de Justicia el 14 de marzo de 2013 y evitar las prácticas abusivas en el sector hipotecario;
11. Pide a la Comisión que supervise estrechamente la aplicación efectiva de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno español para resolver los problemas actuales y prevenir las prácticas abusivas de bancos y operadores;
12. Pide a la Comisión que emprenda campañas de información sobre los productos financieros y que refuerce los conocimientos en materia financiera con medidas de formación, con miras a garantizar que los ciudadanos europeos estén mejor informados de los riesgos inherentes a la adquisición de productos financieros;
13. Pide a la Comisión que comparta las mejores prácticas que refuerzan la protección de los ciudadanos en situaciones de dificultad económica; considera que una formación financiera básica debería considerarse un valor complementario para evitar las consecuencias de un endeudamiento excesivo;
14. Pide a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y al Banco Central Europeo (BCE) que emprendan una campaña de mejores prácticas dirigida a alentar a las entidades bancarias y a su personal a que ofrezcan una información clara, comprensible y correcta; destaca que los consumidores deben poder tomar decisiones informadas partiendo de un conocimiento exhaustivo de los riesgos en que pueden incurrir, y que los operadores y las entidades bancarias no pueden inducir a error a los consumidores;
15. Pide a la ABE y al BCE que, con el fin de proteger la solidez del sector financiero de la Unión, adopten medidas adicionales encaminadas a separar las operaciones potencialmente arriesgadas de las actividades de constitución de depósitos, cuando el ejercicio de dichas operaciones pueda comprometer la estabilidad financiera;
16. Pide a la Comisión y al BCE que evalúen el mecanismo de arbitraje establecido en España para los ciudadanos que son víctimas de fraude financiero;
17. Pide a la Comisión que supervise la correcta transposición y aplicación de la legislación de la UE por parte de España en el ámbito de los instrumentos financieros, incluidas las participaciones preferentes;
18. Pide a la Comisión que verifique las quejas recibidas y lleve a cabo las investigaciones necesarias;
19. Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre la insolvencia de las familias y la apertura de segundas oportunidades para los particulares y los hogares;
20. Pide a la Comisión que examine la oportunidad de revisar el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/17/UE, en consonancia con la cláusula de revisión establecida en la propia Directiva, con el fin de garantizar que los procedimientos de liquidación de la deuda y la relación contractual entre el consumidor y el prestamista se integren en todas las fases del contrato;
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno español, al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.»
AS

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