Con vigencia desde ayer se ha modificado el plazo legal para prescripción de reclamaciones:
«Se modifica, o se reforma el plazo de prescripción para la reclamación de las acciones personales que no tengan establecido un plazo especial, reduciéndose de 15 años a 5 años. Acciones personales como por ejemplo:
· Reclamaciones que puedan surgir por el incumplimiento de las obligaciones reflejadas en un contrato de compraventa, o de arras o señal.
· Resolución de un contrato por incumplimiento.
· Reclamación de un copropietario contra la comunidad de propietarios por daños causados por elementos comunes.
· Reclamación de una deuda.
En referencia a este último supuesto, el de la reclamación de una deuda, es de reseñar, que para que no haya lugar a equívocos, el texto de la reforma vuelve a ratificar el plazo que ya existía para las acciones hipotecarias (las que, por cierto, también son deudas), y que no es otro que el de 20 años.
En resumen, se acortan o abrevian los plazos de reclamación de los particulares y de las empresas y profesionales, en la nada despreciable cantidad de 10 años, pero, sin embargo, se mantiene el plazo de 20 años para la reclamación de una deuda hipotecaria.»
http://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2015/10/07/739480-el-gobierno-aprueba-de-tapadillo-una-reduccion-drastica-del-plazo-para-reclamar
AS
«Se modifica, o se reforma el plazo de prescripción para la reclamación de las acciones personales que no tengan establecido un plazo especial, reduciéndose de 15 años a 5 años. Acciones personales como por ejemplo:
· Reclamaciones que puedan surgir por el incumplimiento de las obligaciones reflejadas en un contrato de compraventa, o de arras o señal.
· Resolución de un contrato por incumplimiento.
· Reclamación de un copropietario contra la comunidad de propietarios por daños causados por elementos comunes.
· Reclamación de una deuda.
En referencia a este último supuesto, el de la reclamación de una deuda, es de reseñar, que para que no haya lugar a equívocos, el texto de la reforma vuelve a ratificar el plazo que ya existía para las acciones hipotecarias (las que, por cierto, también son deudas), y que no es otro que el de 20 años.
En resumen, se acortan o abrevian los plazos de reclamación de los particulares y de las empresas y profesionales, en la nada despreciable cantidad de 10 años, pero, sin embargo, se mantiene el plazo de 20 años para la reclamación de una deuda hipotecaria.»
http://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2015/10/07/739480-el-gobierno-aprueba-de-tapadillo-una-reduccion-drastica-del-plazo-para-reclamar
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