Nuevos intereses para las hipotecas convenidas

El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado el acuerdo de modificación de los tipos de interés aplicables a quienes tienen una hipoteca de un piso protegido mediante el marco de «hipoteca convenida» en algunos de los planes de vivienda recientes.

Esta actualización supone una subida de un 0,2% aproximadamente en los indicadores, lo que supone unos 10 euros más al mes sobre una cuota típica de unos 500 euros mensuales para un piso al que le queden unos 20 años de amortización pendiente.

«ACTUALIZADOS LOS TIPOS DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS SOBRE VIVIENDAS PROTEGIDAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se propone la revisión y modificación de los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1994 del Plan de Vivienda 1992-1995, programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

La normativa vigente que regula el funcionamiento de los distintos Planes de Vivienda establece que en el primer trimestre de cada año procede revisar y modificar, en su caso, el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos concedidos en los mencionados programas.

Los criterios que se siguen para la revisión de estos tipos se fijan en la normativa de cada uno de los planes de vivienda. Su determinación está reglada.

Con carácter general, la revisión se realiza en función de la evolución de los tipos de referencia del mercado que son publicados por el Banco de España, tomando como referencia la variación de los últimos meses.

Los nuevos tipos de interés son los siguientes:

Tipo de interés revisado

Programa 1994 (Plan 1992-95): 2,96%

Programa 1996 (Plan 1996-1999): 2,50%
(2013: 2,60% / 2012: 3,30 % / 2011: 2,50 % / 2010: 5,02 %)
Plan Estatal 1998-2001: 3,05 %
Plan Estatal 2002-2005: 2,97%
(2013: 2,76% / 2012: 3,38 % / 2011: 2,57 % / 2010: 2,58 % / 2009: 3,74%)
Plan Estatal 2005-2008: 2,98%
(2013: 2,78% / 2012: 3,39 % / 2011: 2,57 % / 2010: 2,60 % / 2009: 4,01%)

Los criterios que se siguen para la revisión de estos tipos se fijan en la normativa de cada uno de los planes de vivienda. Con carácter general, la revisión se realiza a partir de un promedio del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras publicado por el Banco de España en los últimos meses.

Es curioso que, a pesar de la bajada de tipos de referencia como el Euribor, el más común de los índices para las hipotecas, los índices de IRPH no sólo no han bajado sino que han subido. Existen en Internet numerosas plataformas que reclaman que estos índices podrían estar siendo manipulados por la banca en tanto que son ellos los que establecen las referencias y, por tanto, podríamos estar pagando en nuestras hipotecas más de lo que realmente nos correspondería si no hubiera esa supuesta manipulación mediante acuerdos entre las entidades bancarias. Sería un tema interesante el hacer referencia a esas plataformas y a la base sobre la que se fundamentan las sospechas.

Otro de los aspectos que genera dudas es el hecho de que oficialmente el IRPH haya sido eliminado como tal de las publicaciones del Banco de España como un índice de referencia ya que supuestamente iba a ser sustituido por el nuevo índice IRS, que, sin embargo, no parece tampoco haber colaborado a moderar los intereses aplicados.

En el acuerdo de aprobación del Consejo de Ministros no se ha incluido la revisión y modificación de los tipos de interés de los préstamos convenidos concedidos al amparo del vigente Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, al revisarse, en este caso, automáticamente con referencia al euribor.»

En cuanto se publique en el BOE habrá que dejar un plazo de 30 días y a partir de ahí las renovaciones de las cuotas de las hipotecas incorporarán las subidas establecidas.

Enlace al resumen del Consejo de Ministros del 11/4/14

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