El Consejo de Ministros del pasado martes 4 aprobó el acuerdo de modificación de los tipos de interés aplicables a quienes tienen una hipoteca de un piso protegido mediante el marco de “hipoteca convenida” en algunos de los planes de vivienda recientes.
Esta actualización nos «ayuda» porque no se ha considerado la última actualización de IRPH de febrero de 2023 y hace las cuentas en base a los de enero y anteriores. En esta senda creciente, cada mes que se hubiera anticipado la publicación del índice hubiera jugado de forma importante a nuestro favor. La norma dice que el índice se acuerda en el primer trimestre de cada año y hemos esperado a salir de trimestre y entrar en el segundo trimestre para que se resolviera la duda.
Este año va a ser el que, a corto plazo, se muestre más asequible. Es previsible que a lo largo del año el IRPH siga su subida ascendente y que para el año que viene bien podría rondar el índice nuevo el orden de los 5 – 5.25 puntos, por tanto casi doblando el actual. Es, por tanto, tiempo de amortizar capital quien pueda hacerlo a lo largo de los próximos meses o incluso en los próximos 30 días, aunque dada la situación económica no parece que muchos podamos maniobrar en este sentido.
Así se nos comunica en la referencia del Consejo de Ministros del 4/4/2023:
——————–8<———————————-
ACTUALIZADOS LOS TIPOS DE INTERÉS PARA VIVIENDAS PROTEGIDAS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos, concedidos en el marco del programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
Los nuevos tipos de interés son los siguientes:
Estos nuevos tipos están por debajo del tipo aplicable a un préstamo hipotecario del mercado libre, a interés variable, que se vaya a revisar. En la normativa reguladora de cada Plan Estatal de Vivienda se establecen los criterios y la metodología a seguir para fijar los tipos de interés efectivos anuales que se aplican a los préstamos convenidos acogidos a cada Plan.
Asimismo, los criterios que se siguen para la revisión de estos tipos también se fijan en la normativa de cada uno de los planes de vivienda y debe realizarse mediante acuerdo del Consejos de Ministros, publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Con carácter general, la revisión se realiza en función de la evolución de los tipos de referencia del mercado que son publicados por el Banco de España, tomando como referencia la variación de los últimos meses.
——————–8<———————————-
Cuáles son los índices publicados en los últimos meses que se han tomado para éstos aprobados:
IRPH Octubre 2022 -> 2,666
IRPH noviembre 2022 -> 2,877
IRPH Diciembre 2022 -> 3,116
IRPH Enero 2023 -> 3,345
Como referencia, el último índice publicado a día de hoy es
IRPH Febrero 2023 -> 3,585
Estos números nos presentan una clara tendencia a la cifra anteriormente citada del 5-5,25%, o incluso podrá ser superior si no cesan las inestabilidades de los mercados, la guerra, y la inflación.
Recordamos que, por ejemplo, el plan vivienda 2008 establece que el índice se genera a partir de la media de los últimos 3 índices IRPH publicados y aplicando el coeficiente corrector de 0,9175, esto es:
( 2,877 + 3,116 + 3,345 ) / 3 = 3,113 -> 3,113 * 0,9175 = 2,856 -> redondeado = 2,86
Supone un incremento bastante notorio en los indicadores de los planes más recientes, pero no tanto como lo que se espera que sea el próximo año donde volveremos a niveles de hace unos 15 años.
Sirva esta tabla como referencia de la evolución de los índices más recientes de los planes 2002-2005 y 2005-2008 durante este periodo «feliz» que hemos vivido en los últimos años.
En el acuerdo de aprobación del Consejo de Ministros no se ha incluido la revisión y modificación de los tipos de interés de los préstamos convenidos concedidos al amparo de los sucesivos Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y siguientes, al revisarse, en este caso, automáticamente con referencia al euribor.
En cuanto se publique en el BOE habrá que dejar un plazo de 30 días y a partir de ahí las renovaciones de las cuotas de las hipotecas incorporarán las subidas establecidas.
Enlace a la referencia del Consejo de Ministros del 4/4/2023