El Concello de Vigo dispone de un sistema que permite fraccionar en 10 mensualidades la totalidad de los impuestos anuales municipales.
Los recibos que se pueden fraccionar son los siguientes:
– Impuesto sobre Bienes Inmuebles. («IBI»)
– Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. («Rodaje»)
– Tasa por la recogida de la basura domiciliaria.
– Exaccións Unificadas Industriales.
A quién está dirigido
Podrán acogerse al sistema especial de pagos aquellos sujetos pasivos que reúnan los siguientes requisitos:
- A 31 de diciembre del año anterior no mantener con el Ayuntamiento de Vigo deudas o sanciones tributarias, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviera suspendida.
- Que la suma del importe total anual de la cuota tributaria sea superior a 200 euros (calculados en el ejercicio anterior).
- El pago de todas las cuotas mensuales deberá realizarse mediante domiciliación bancaria en una cuenta de la que se sea titular.
- Figurar cómo sujeto pasivo del I.B.I. o del I.A.E.
Plazos
El interesado deberá presentar la solicitud antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en que se produzca la devindicación de los tributos fraccionados.
Observaciones
Cuotas: Efectuarán una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción, siendo las 9 primeras de igual importe, y determinándose la última por la diferencia entre la suma de la cuota anual a pagar correspondiente a todos los recibos fraccionados, menos el importe de las 9 primeras cuotas. Si de la liquidación practicada para obtener el importe de la última cuota resultara una cantidad a favor del contribuyente, se procederá a su devolución de oficio, sin necesidad de que el interesado lo solicite.
La solicitud de alta producirá sus efectos por tiempo indefinido, en tanto no sea solicitada por escrito la baja por el interesado, sea rechazada alguna de las cuotas por la entidad de crédito por cualquier motivo, o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En estos casos, el sistema de pago pasará a ser el sistema normal, de acuerdo con los plazos señalados en el calendario del te contribuyente.
Los interesados deberán comunicar expresamente al servicio de Recaudación Municipal cualquier cambio de los datos contenidos en la solicitud inicial antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, que producirá sus efectos en el ejercicio inmediato siguiente.
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