Algunos os preguntaréis por qué no hemos compartido alguna de las noticias publicadas ayer en referencia al IRPH… os explicamos:
Como sabéis, quienes lleváis años siguiendo la página, hemos compartido en momentos puntuales información sobre la dudosa reputación que tiene un índice financiero de vivienda como el IRPH, sí cada vez que se daba un gran paso.
Hace años que seguimos de cerca la cuestión porque, de declararse nulidad o falta de transparencia sobre el IRPH, los que tenemos «hipotecas convenidas» suscritas con entidades colaboradoras de planes de vivienda, en el caso de este barrio en los planes 2002-2005 y 2005-2008, podríamos intentar litigar de alguna forma para conseguir el abono de cantidades cobradas indebidamente o en exceso a lo que deberíamos haber pagado de haber sido mejor informados.
Las cuestiones prejudiciales que se han elevado desde un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que han sido objeto intensivo de noticias desde que ayer el Abogado General del TJUE presentara sus conclusiones al respecto, son varias que, en función de la decisión que se tome, podrán ser un mazazo para la banca o un mazazo para el consumidor o incluso una de cal y una de arena.
Se pregunta al tribunal si un juez puede decidir que un índice como el IRPH sea transparente para un consumidor en el sentido de que lo pueda comprender.
Se pregunta si un juzgado puede aplicar una directiva no transpuesta al marco legal español.
Se pregunta si la financiera debería haber informado al cliente de cómo funciona el IRPH y presentarle un histórico pasado y previsiones futuras de cómo podría comportarse frente a otros índices para que el consumidor tuviera la opción de decidir qué índice de los disponibles hubiera escogido para su interés.
Quizás lo más importante es que se pregunta si se declarara el índice IRPH Cajas nulo, si habría de sustituirse por otro más adecuado y justo o dejar por nula la cláusula del contrato referida al interés aplicable y, por tanto, el préstamo quedaría para amortizar la deuda pendiente sin pago de intereses. Además se pregunta si se aplicaría retroactividad a dicha anulación y, por tanto, se le exigiría al profesional (banca) los importes indebidamente cobrados anteriormente.
El documento de conclusiones del Abogado General es un análisis que hace dicho profesional con cargo a los antecedentes, las leyes aplicables y las normativas europeas y españolas, pero no es una sentencia. En el 80% de los casos, eso sí, las conclusiones del Abogado General suelen ser tenidas en cuenta en las sentencias que se producen por parte del TJUE y las sentencias suelen coincidir, pero no es concluyente.
Para saber exactamente qué dicta Europa habrá que esperar a finales de este año o principios del que viene para tener la sentencia firme.
Y ahora, nos centramos en la segunda parte de la historia, nuestras hipotecas convenidas: están referidas indirectamente al IRPH pero no son calculadas en base a dicho índice. Desde los planes de vivienda de 2009, las hipotecas de los planes de vivienda ya se firman con referencia al Euríbor + un diferencial que dentro de una horquilla de valores dependerá de la solvencia de cada cliente y de los descuentos que aplique la banca por productos asociados o vinculaciones.
Para los que tenemos planes antiguos, los Planes de vivienda definen que cada primer trimestre de cada año el Consejo de Ministros que trate la materia tomará los últimos índices del IRPH Entidades publicados por el Banco de España, hará una media, y les aplicará un coeficiente reductor. Así, en el plan 2002-2005 se cogen los últimos 2 índices y se aplica a la media de ambos valores un coeficiente de 0,9175. En el plan 2005-2008 se toma la media de los últimos 3 meses publicados y se le aplica el mismo coeficiente reductor.
En este sentido, las entidades colaboradoras de la administración con las que firmamos nuestras hipotecas en esas condiciones (incluso requisito obligatorio para acceder a algunas ayudas, posteriormente retiradas unilateralmente por el Estado) se limitan a aplicar 30 días después de su publicación en el BOE dicho interés acordado.
En caso de que el IRPH se declarara «nulo/abusivo» de alguna forma (incluimos la opción de que su anulación beneficie al consumidor), quienes tengan hipotecas propias seguramente tengan que pleitear por sus medios para recuperar su dinero, pero los que tenemos «hipotecas convenidas» tendremos que unirnos para ir contra el Estado y esa es otra batalla que vendrá después, si se consigue ganar el primer asalto.
Al final, siendo positivos en el desarrollo de este asalto y en el segundo futuro, con optimismo, para los que vivimos en este barrio y que llevamos si 15 años con estas hipotecas «convenidas», los importes a recuperar por cada vivienda, podrían estar entre 3.000 y 15.000 euros aproximadamente. Eso sí, pueden pasar años antes de que veamos ese dinero ingresado en nuestras cuentas… algunos contamos con ello, mejor tarde que nunca.
AS